Abstract
Ethanol intervenes in the production of a high number of products how active principle, thinner or helpingly of the manufacture, cleanlinesses and / or disinfections of materials and equipments. Being a raw material normally submitted to state taxes by their derivation to the food sector of the Alcoholic Drinks, traditionally it has existed on the market under two fiscal different types, the pure ethanol with tax reverberated (acquaintance like " use of mouth ") of high cost, and the ethanol treated ("mark") for fiscal warehouses by means of substances destined to spoil their organoleptic properties and to avoid their fraudulent entry in the food area (" external use "). Both types present besides the variability derived from natural or synthetic origin and from the different concentration or alcoholic degree with which they are commercialized. Besides the repercussion that the possible indicators could have in the quality and stability of the formulation, it must be considered the proper origin of the raw material. The Ethanol of major purity is the obtained one for rectification (double distillation) of the product of the fermentation of the molasses of beet or of the cane of azucar, or of the wine. In the rectified ethanol, pollutants' level as the methanol, and others Superiors (4-metyl-2-penthanol, isopropanol, etc ...) is very low. Other types as the "distilled ones", or "heads and tails ones", they are not certainly advisable for formulations because of their minor wealth in ethanol and their high content in contaminants. These pollutants it award strange smells of the raw material and are more adapted for chemical formulations but not sanitary type. The analytical specifications of the ethanol rectified inside the Economic European Space, are detailed in the Regulation CEE N º 2179/83 of July 25, 1983, about distillation of wines and by-products and the testing methods in the Regulation (CEE) n ° 2009/92 of the Commission, of July 20, 1992. The analytical profile is more extensive and in some more rigorous than parameters established by European Pharmacopeia and can be taken as a reference by complete guarantee.
El uso del Alcohol Etílico en formulaciones es muy amplio, interviniendo en la elaboración de un buen número de productos sea como principio activo, diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpiezas y/o desinfecciones de materiales y equipos. Siendo una materia prima normalmente sometida a impuestos estatales por su derivación al sector alimentario de las Bebidas Alcohólicas, tradicionalmente ha podido encontrarse en el mercado bajo dos tipos fiscales distintos, el etanol puro con impuesto repercutido (conocido como “uso de boca”) y de elevado coste, y el etanol tratado por depósitos fiscales autorizados mediante sustancias o marcadores destinados a desvirtuar sus propiedades organolépticas con objeto de impedir su entrada fraudulenta en el ámbito alimentario (conocido como “uso externo”). Ambos tipos presentan además la variabilidad derivada de su origen natural o sintético y de la diferente concentración o grado alcohólico con que se comercialicen.
Ethanol intervenes in the production of a high number of products how active principle, thinner or helpingly of the manufacture, cleanlinesses and / or disinfections of materials and equipments. Being a raw material normally submitted to state taxes by their derivation to the food sector of the Alcoholic Drinks, traditionally it has existed on the market under two fiscal different types, the pure ethanol with tax reverberated (acquaintance like " use of mouth ") of high cost, and the ethanol treated ("mark") for fiscal warehouses by means of substances destined to spoil their organoleptic properties and to avoid their fraudulent entry in the food area (" external use "). Both types present besides the variability derived from natural or synthetic origin and from the different concentration or alcoholic degree with which they are commercialized. Besides the repercussion that the possible indicators could have in the quality and stability of the formulation, it must be considered the proper origin of the raw material. The Ethanol of major purity is the obtained one for rectification (double distillation) of the product of the fermentation of the molasses of beet or of the cane of azucar, or of the wine. In the rectified ethanol, pollutants' level as the methanol, and others Superiors (4-metyl-2-penthanol, isopropanol, etc ...) is very low. Other types as the "distilled ones", or "heads and tails ones", they are not certainly advisable for formulations because of their minor wealth in ethanol and their high content in contaminants. These pollutants it award strange smells of the raw material and are more adapted for chemical formulations but not sanitary type. The analytical specifications of the ethanol rectified inside the Economic European Space, are detailed in the Regulation CEE N º 2179/83 of July 25, 1983, about distillation of wines and by-products and the testing methods in the Regulation (CEE) n ° 2009/92 of the Commission, of July 20, 1992. The analytical profile is more extensive and in some more rigorous than parameters established by European Pharmacopeia and can be taken as a reference by complete guarantee.
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El uso del Alcohol Etílico en formulaciones es muy amplio, interviniendo en la elaboración de un buen número de productos sea como principio activo, diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpiezas y/o desinfecciones de materiales y equipos. Siendo una materia prima normalmente sometida a impuestos estatales por su derivación al sector alimentario de las Bebidas Alcohólicas, tradicionalmente ha podido encontrarse en el mercado bajo dos tipos fiscales distintos, el etanol puro con impuesto repercutido (conocido como “uso de boca”) y de elevado coste, y el etanol tratado por depósitos fiscales autorizados mediante sustancias o marcadores destinados a desvirtuar sus propiedades organolépticas con objeto de impedir su entrada fraudulenta en el ámbito alimentario (conocido como “uso externo”). Ambos tipos presentan además la variabilidad derivada de su origen natural o sintético y de la diferente concentración o grado alcohólico con que se comercialicen.
En España los tipos de Alcohol Etílico
se definieron por vez primera en la Ley
de 2 de diciembre de 1970, núm. 25/70 de Estatuto del vino, la viña y alcoholes,
que regulaba también su fabricación y
algunos análisis. Posteriormente la Orden
de 23 de diciembre de 1980 de Hacienda aprobaba los primeros "indicadores
o marcadores" autorizados para ser añadidos al etanol, aprobándose tres
tipos de desnaturalización, la primera con Benzoato
de Denatonium (Bitrex) a 10 ppm,
la segunda con una mezcla de Ftalato de
Dietilo al 0,3 % y Bitrex a 2 ppm,
y el tercer grupo con metiletilcetona
(2-butanona). Tales marcadores conllevan
una desventaja para el formulador ya que pueden interactuar con otros
componentes modificando el perfil de estabilidad del preparado. La Orden
también preveía que en casos excepcionales, podría ser autorizado un indicador
propuesto por el propio del fabricante, lo que ha sido utilizado con ventaja
por ciertos fabricantes de productos cosméticos en las últimas décadas, buscando
evitar la alteración del perfume originado por los desnaturalizantes sustituyéndolos
por moléculas más afines a aquel.
Posteriormente, la Ley 38/1992 de Impuestos especiales y la Orden de 12 de julio de 1993 sobre normas de gestión de los impuestos
especiales de Hacienda, redefinirían las concentraciones de los indicadores
citados, diferenciando además dentro del etanol “marcado” dos categorías
fiscales en función de la concentración y tipos de marcadores utilizados: El
alcohol etílico “totalmente desnaturalizado" y el “parcialmente desnaturalizado".
Así, los marcadores establecidos fueron (O.
12-7-1993; apartado 9.1):
1. Alcohol totalmente desnaturalizado: Bitrex 0,001 % p/v + Metiletilcetona
2 % v/v + Azul de Metileno 0,0002 %
p/v.
2. Alcohol parcialmente desnaturalizado: Bitrex 0,01 % p/v, o “Ftalato
de dietilo 0,3 % + Bitrex 2 ppm” o Metiletilcetona 1,25 % v/v (a elegir uno de los tres).
El Real
Decreto 1165/1995 de 7 de julio, en su CAPÍTULO VI, desarrolla y amplía las
consideraciones de utilización de los tipos de alcohol "parcialmente"
y "totalmente" desnaturalizado, así como la exención del impuesto del
Alcohol Etílico sin marcar para su uso en fabricación de medicamentos, etc.
En preparaciones de tipo sanitario no exentas del impuesto, el Alcohol Etílico “con indicador” más utilizado en
España es el "parcialmente desnaturalizado" por razones obvias de
composición, siendo su destino el sector cosmético y en el de los
desinfectantes de gran consumo principalmente. El "Alcohol de 96º desinfectante" de
gran consumo salió del ámbito regulatorio de los medicamentos primero como
producto químico, luego registrado como desodorante cosmético, posteriormente
como biocida, y finalmente como "desinfectante para pieles sanas"
según registro otorgado por la AEMPS con la codificación "DES". Este tipo de productos se formulan casi exclusivamente con una base de Alcohol de
96º parc. desnaturalizado y una sustancia reforzante de la acción antiséptica
tipo amonio cuaternario, etc. No sólo en el sector del gran consumo, sino que, a
nivel hospitalario y en centros de salud, el alcohol etílico "medicamento"
fue sustituido paulatinamente por estos tipos de menor coste para la cura de
heridas o desinfecciones. Otro producto de gran difusión en los últimos años,
formulado con etanol desnaturalizado, es el Gel hidro-alcohólico para el lavado
higiénico de manos, tan difundido por Sanidad durante la pasada epidemia de
Gripe A. Los Geles hidro-alcohólicos fueron recomendados por la asociación
hospitalaria americana como sustitutos de los Jabones desinfectantes tradicionalmente usados para el
control de contagios inter-pacientes. Los Geles hidro-alcohólicos son aplicados también con éxito
en el sector de hostelería, comedores colectivos, etc.
Además de la repercusión que los
posibles indicadores puedan tener en la calidad y estabilidad de la
formulación, debe considerarse el origen de la materia prima como tal. El
Alcohol Etílico o Etanol de mayor pureza es el obtenido por rectificación
(doble destilación) del producto de fermentación de las melazas de remolacha o
de caña, o bien del vino. Así rectificado, su nivel de contaminantes como el metanol, ú otros alcoholes superiores (4-metil-2-pentanol, isopropanol, etc...) es muy baja. Otros tipos como los
“destilados”, o de “cabezas y colas” y otros, no son ciertamente recomendables
para formulaciones dada su menor riqueza en etanol y su elevado contenido en alcoholes
superiores (colas) y alcoholes primarios o aldehídos (cabezas). Estos contaminantes
le confieren olores extraños a la materia prima y son más adecuados para formulaciones químicas no sanitarias.
No debe utilizarse el ensayo de grado
alcohólico (aerometría) del Alcohol Etílico como indicador de la riqueza en etanol de estos de menor calidad ya que en realidad la aerometría es una medición de la densidad del producto y por tanto sólo es correlacionable con el porcentaje v/v de etanol (Grado Alcohólico º G. L.), en el caso de Alcoholes Etílicos de elevada pureza. Un alcohol de cabezas y colas con una riqueza del 60 % v/v o menor puede presentar la
misma densidad que otro de riqueza 95 % v/v (º G. L.) mucho más puro, debido a la
proporción de “cabezas” y “colas” que contenga.
Las especificaciones analíticas del alcohol
etílico “rectificado” dentro del Espacio Económico Europeo (grado alcohólico,
metanol, alcoholes superiores, bases nitrogenadas volátiles, esteres,
aldehídos, etc...), se recogieron por primera vez en el Reglamento CEE Nº 2179/83 de 25 de julio de 1983 sobre destilación de
vinos y subproductos y los métodos de ensayo en el Reglamento (CEE) n° 2009/92 de la Comisión, de 20 de julio de 1992, por
el que se establecen los métodos comunitarios de análisis del alcohol etílico
de origen agrícola utilizado en la elaboración de bebidas espirituosas, vinos
aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de
productos vitivinícolas. El perfil analítico es más extenso y en algunos parámetros más riguroso que
el establecido por la Farmacopea Europea y puede ser tomado como referencia con
completa garantía. Frente al natural, existe un Alcohol Etílico obtenido por
síntesis química, cuya calidad puede equipararse en general al rectificado de
vino o melazas, pero se acompañan de un residuo de benceno, que no existe en el natural.
Debe tenerse en cuenta que tanto las
especificaciones de ensayo oficiales mencionadas como las fichas de seguridad del
etanol en origen, hacen referencia al Alcohol Etílico sin marcar y que por
tanto ciertos parámetros analíticos resultarán desvirtuados siempre después de la
desnaturalización. Este es el caso también de las especificaciones de calidad del Alcohol
Etílico para uso cosmético contenidas en las normas UNE 84070-84072-84073-84074-84075-84077 y 84078. Desgraciadamente, la norma UNE 84076
para “Cuantificación de mezclas de alcohol etílico de síntesis y de
fermentación por el Método radiométrico”, está actualmente anulada.