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domingo, 17 de julio de 2016

Nueva Resolución CM/Res(2016)1 sobre Fórmulas Magistrales en Europa

El pasado 1 de Junio el Consejo de Ministros Europeo adoptó una Resolución sobre los requisitos de calidad y seguridad de los medicamentos de uso humano preparados en farmacias, quedando fuera de su alcance otros productos como los dispositivos médicos o los productos cosméticos. La Resolución viene a materializar las diferentes propuestas que sobre armonización en materia de calidad de las fórmulas magistrales y sobre la función de los farmacéuticos comunitarios, han ido sucediéndose desde el año 1993 en distintas resoluciones y simposium promovidos desde la Dirección Europea para la Calidad de Medicamentos (EDQM).




La Resolución hace hincapié en que la seguridad del paciente y la consecución de la finalidad terapéutica requieren que los medicamentos preparados en oficinas y servicios autorizados de farmacia cumplan con criterios apropiados y específicos de calidad, seguridad y de valor añadido, de forma análoga a los fabricados industrialmente, para los que es preciso obtener una autorización de comercialización antes de ser puestos en el mercado. Con el fin de evitar diferencias de calidad y seguridad con los medicamentos preparados a escala industrial, se recomienda a los gobiernos de los estados integrantes del Convenio sobre la elaboración de la Farmacopea Europea, que adapten sus legislaciones a los nuevos principios establecidos en la Resolución para medicamentos preparados en farmacias comunitarias y hospitalarias, así como para aquellos reconstituidos en los centros de asistencia sanitaria.




Se establece la necesidad de realizar una evaluación de riesgos de cada preparación farmacéutica, estableciendo dos niveles de clasificación: "preparaciones de alto riesgo" y "preparaciones de bajo riesgo". El resultado de la clasificación del preparado será determinante para el nivel de exigencia y aplicabilidad de los principios establecidos por la Resolución. De igual modo, deberá establecerse en cada caso el valor añadido aportado por la preparación. Según se indica, el farmacéutico debe ser capaz de rechazar una receta de un preparado farmacéutico si se encuentra en el mercado nacional un preparado equivalente en potencia y forma farmacéutica.

 Entre los principales requisitos establecidos por la disposición, se encuentran:

  1. Evaluación por el médico y el farmacéutico del riesgo para el paciente de las preparaciones extemporáneas en comparación con su falta de disponibilidad.
  2. Confección de un expediente de producto para preparaciones no extemporáneas que avale las propiedades de calidad y de producción específicas del preparado. Su extensión y detalle dependen del riesgo calculado para el mismo.
  3. Documentación y archivo de los protocolos de elaboración de los lotes fabricados, que permanecerán a disposición de las autoridades competentes.
  4. Aplicación del formulario nacional siempre que sea posible.
  5. Obtención de una autorización de comercialización ante la autoridad reguladora de medicamentos competente si la preparación se lleva a cabo en una escala comparable a nivel industrial.
  6. Sistema de notificación y registro de alertas de calidad y seguridad derivadas del uso de las preparaciones de farmacia, ante las autoridades nacionales competentes.
  7. Inventario nacional de servicios/oficinas de farmacia elaboradores y de los preparados disponibles.
  8. Se recomienda la Guía de Buenas prácticas de fabricación (GMP) como referencia de un sistema de calidad apropiado para preparados de alto riesgo.
  9. Se recomienda la Guía de Buenas prácticas de preparación de medicamentos (PIC/S Guía GPP) para preparaciones de bajo riesgo. 


Además del cumplimiento GMP y GPP, el Reglamento también explicita la necesidad de cumplimiento GDP sobre distribución para las farmacias elaboradoras. En cuanto al comercio intra-comunitario de los preparados de farmacia se establece que "la exportación / importación, de las preparaciones de farmacia de un Estado Miembro a otro, no debería tener lugar, a menos que existan acuerdos bilaterales". 

Texto completo de la Resolución:
CM/Res(2016)1 - Resolution on quality and safety assurance requirements for medicinal products prepared in pharmacies for the special needs of patients

domingo, 1 de marzo de 2015

Buenas Prácticas Farmacéuticas

Las preparaciones farmacéuticas comprenden una tipología de productos muy diversa, medicamentos, gases medicinales, plantas medicinales, fórmulas magistrales, cosméticos, antisépticos, productos dietéticos, alimentos para usos médicos especiales, etc. Aunque la finalidad y efectos perseguidos son diferentes en cada uno de los casos, en razón de su uso humano todos comparten la necesidad de garantizar ciertas características de seguridad. Dicha seguridad debe ser establecida por el farmacéutico formulador a través de un conjunto de especificaciones que compendien o resuman todos los requisitos explícitos (regulatorios) e implícitos del producto final. Las especificaciones finalmente aprobadas para un producto garantizan intrínsecamente además el efecto o acción perseguida en cada caso. Deontológicamente hablando, el formulador debe perseguir ambos aspectos por igual, eficacia y seguridad, y en ciertos casos seguridad antes que eficacia.

La trilogía de conocimiento Medicina-Biología-Química sigue rigiendo la "arquitectura” y desarrollo de estos sistemas farmacéuticos precisamente por las implicaciones toxicológicas o sobre la salud humana que conllevan. Complementariamente, los estudios matemático-estadísticos sobre la integridad de las especificaciones durante el periodo de vida útil del preparado, llevados a cabo durante los llamados "estudios de estabilidad" completan el tipo de fuentes y herramientas que el formulador debe conocer y utilizar.

Los modelos de "garantía de la calidad" o de "buenas prácticas" nacidos en el ámbito farmacéutico industrial no tienen otro objetivo que garantizar que se alcanzan dichos niveles de seguridad y eficacia en todas aquellas unidades que llegan al paciente, y con el tiempo se han ido adoptando también para otros productos relacionados y en otros tipos de fabricación diferentes a la industrial. En el ámbito del medicamento estos modelos abarcan desde el desarrollo inicial hasta su vigilancia en el mercado y son conocidos como "Good Practice" o modelos "GxP" (GMP, GLP, GCP, GDP, GRP, GPVP...).






Para cada una de estas etapas / tipos de actividad (fabricación, ensayo, distribución, etc.) el ámbito regulatorio internacional establece las directrices generales que deben observarse y que propician un entorno en el que poder asegurar los requisitos del producto. 

He centrado este Blog en los principales factores de seguridad inherentes a la propia formulación, y a su estabilidad y control, por constituir el núcleo alrededor del cual se aplican los modelos GxP de garantía de calidad que, en cada caso o tipo de actividad, correspondan. Puesto que tanto los métodos a aplicar como los factores a considerar son multidisciplinares, es necesario abordarlos de un modo práctico, aplicado, pero en todo caso con la suficiente eficacia para avalar las reivindicaciones del producto.

Sed bienvenidos a este pequeño espacio donde compartir conocimientos sobre buenas prácticas de formulación farmacéutica contemporánea, una pieza deontológica clave del formulista de hoy en día.